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EMPRESAS EXPLOTAN RECURSOS HÍDRICOS SI SE LES OTORGA CONTRATAS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA

Tegucigalpa, Honduras martes 14 enero 2020 

*** El actual borrador del Reglamento de la Ley General de Aguas establece que se consideran faltas graves la ejecución de trabajos de perforación de aguas subterráneas o instalación de equipos con ese fin sin el correspondiente título de aprovechamiento, también la utilización de agua en volúmenes superiores a los autorizados. 

La asesora legal Dirección Nacional de Recursos Hídricos (DGRH) adscrita a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), Julia Guardado, dio a conocer que las empresas tendrán derecho a explotar los recursos hídricos del país siempre y cuando se les otorgue contratas de aprovechamiento de agua implícitas en una licencia ambiental.

“Nuestra función como DGRH es otorgar las contratas de aprovechamiento de agua, no todas las empresas que solicitan una licencia ambiental lleva implícito una contrata”, dijo Guardado.

“En el caso de que si ya va implícito esta contrata ellos presentan su solicitud en Secretaría General de Aprovechamiento del Recurso Hídrico, ya sea agua superficial o subterránea y Secretaría General traslada el expediente para la Dirección al Departamento de Contratas”, agregó.

Explicó que el Departamento de Contratas programa la inspección de campo que es realizada por un técnico encargado “y si procese técnicamente y legalmente entonces se otorga la contrata de aprovechamiento de agua para aprovechar el recurso hídrico”.

Hasta el momento la DGRH no tiene un proceso establecido para las personas o empresas que omitan el procedimiento para aprovecharse del vital líquido sin permiso, pero el Reglamento de la Ley General de Aguas, que aún no ha sido aprobado, establece que toda persona que vaya a explotar el recurso hídrico tiene que contar con una contrata de aprovechamiento

“En el reglamento se contempla que, si no tiene este permiso o esta contrata de aprovechamiento, entonces va a ser objeto de una falta que ya está establecido al final del reglamento en qué tipo de falta y esta falta debe ser sancionada con una multa en el caso que proceda”, explicó.

El actual borrador del Reglamento de la Ley General de Aguas establece que se consideran faltas graves la ejecución de trabajos de perforación de aguas subterráneas o instalación de equipos con ese fin sin el correspondiente título de aprovechamiento, también la utilización de agua en volúmenes superiores a los autorizados y la ocupación o invasión de los cauces, entre otras.

En tal sentido, el mismo documento sostiene que las sanciones podrían ir desde indemnizaciones, hasta suspensión o revocación del derecho al aprovechamiento. 

Fuente: hondudiario

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