Inicio - Sociales - ¿Quién Puede Autorizar las ZEDE?. Las dudas jurídicas sobre la facultad legal para aprobarlas

¿Quién Puede Autorizar las ZEDE?. Las dudas jurídicas sobre la facultad legal para aprobarlas

Tegucigalpa,Honduras viernes 14 enero 2022

Tal como fue aprobada le ley de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) éstas pueden abarcar grandes espacios territoriales del país, ya que dicha norma general no establece ninguna limitación espacial; además el hecho de habérseles otorgado extraordinarios privilegios, concesiones y atribuciones incluso mayores que los que posee una municipalidad, hace necesario invocar y considerar que el único organismo con facultades para aprobar dichas ZEDE en forma individual es el Congreso Nacional de la República.

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada, después de hacer un análisis jurídico de las ZEDE, emitió un escrito o exposición en la que concluía que el establecimiento de dichas ZEDE es una atribución única del Congreso Nacional. Por esta razón señala que la ZEDE “PROSPERA”, “Ciudad Morazán” y “San Marcos de Colón” que fueron aprobadas por el Comité de Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) debieron ser de la aprobación del Poder Legislativo del Estado.

Algunas reacciones de partes interesadas han emitido razonamientos y criterios tratando de sustentar la facultad de la CAMP para autorizar las ZEDE que reflejan opiniones en contrario; sin embargo un análisis de las diferentes enunciados jurídicos y a la estructura legal que dio vida las ZEDES nos encontramos con serias dudas sobre quien tiene la potestad legal para dichas acciones.

Dada la magnitud e importancia de las concesiones otorgadas, el efecto en toda la estructura política, financiera y estructural del estado y esencialmente que la ley general no definió limites de extensión territorial para las ZEDE hace necesario concluir que la única autoridad para aprobar cada ZEDE es el Congreso Nacional de la República.

La normativa de las ZEDES, según normas aprobadas por el legislativo presenta los siguientes preceptos: Según el artículo 329 constitucional reformado se decreta que el estado puede establecer zonas del país sujetas a regímenes especiales los cuales tienen personalidad jurídica y están sujetas a un régimen fiscal especial además gozarán de autonomía funcional y administrativa que deben incluir las funciones, facultades y obligaciones que la constitución y las leyes le confieren a los municipios.

Este artículo también estipula expresamente que la creación de una zona sujeta a un régimen especial es atribución exclusiva del Congreso Nacional por mayoría calificada previo plebiscito aprobatorio por las dos terceras partes y atendiendo lo preceptuado en al artículo cinco constitucional que señala que el gobierno debe sustentarse el principio de la democracia participativa.

Sin embargo también el congreso decretó que el requisito de plebiscito no será necesario para regímenes especiales creados en zonas con baja densidad poblacional y definidas como aquellas en donde el número de habitantes por kilómetro cuadrado sea inferior al promedio para zonas rurales calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) quien debe emitir el correspondiente dictamen. (Información obtenida indica que el INE determinó que se considera zona de baja densidad poblacional a aquellas con un promedio menor de 35 kilómetros por kilómetro cuadrado).

Finalmente este artículo 329 constitucional reformado estipula que para la creación y funcionamiento de estas zonas el congreso nacional debe aprobar una ley orgánica, la que solo puede ser reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables de los miembros del congreso nacional y previo un plebiscito de los habitantes de la zona y cuando sus habitantes cuando superen los cien mil habitantes, En base a las modificaciones constitucionales el congreso nacional mediante decreto 120-2013 del 6 de septiembre del 2013, decretó la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), en la cual se establece que tienen personalidad jurídica y están autorizados a establecer su propia política y normativa; gozan de autonomía funcional y administrativa que incluye las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución de la República y las leyes le confieren a los municipios; se consigna que contarán con tribunales autónomos e independientes y adicionalmente se estipula que los actos y contratos que se celebren o emitan dentro de ellas tendrán plena vigencia en el resto del país y en el extranjero de conformidad a los estatutos de reciprocidad.

La ley emitida por el Congreso Nacional en su artículo 38 expresamente estipula: “Corresponde al Congreso Nacional la creación de las Zonas de empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) mediante decreto, cumpliendo con las reglas siguientes: 1) Cuando la Zona a ser declarada sea de baja intensidad poblacional, se debe contar con el dictamen del Instituto Nacional de Estadística INE) certificando dicha situación de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República; y, 2) Cuando la Zona a ser declarada se ubique en un área de alta densidad poblacional, previo a su creación se deberá realizar un Plebiscito en el área que se ubique la zona pudiendo decretarse su creación únicamente si el resultado de la consulta es favorable de conformidad al Artículo 5 de la Constitución de la República” Como se puede leer el artículo señala expresamente al congreso como único facultado para crear una ZEDE y para lo cual debe cumplir con los requisitos que expresa dicho artículo.

Además en dicha ley en el artículo treinta y nueve únicamente estipula que el INE emitirá un listado con las zonas de baja intensidad a efectos de que el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas determine el procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en ese artículo pero no señala expresamente una delegación del Congreso para definir ZEDE que además no tiene ningún límite territorial.

Esto queda evidenciado con la redacción del artículo once del decreto 120-2013 el cual en la parte conducente a la creación y facultades del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) en su numera ocho establece: “Fijar un área en una zona contigua para la expansión futura y planificación en el diseño de una ZONAS de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE)”.

Tal como se evidencia con este contenido las CAMP no tienen ninguna atribución para establecer o aprobar ZEDE lo único que pueden es fijar áreas para expansiones futuras que constituye una planificación pero no una aprobación de ampliación que le corresponde al congreso nacional. La conclusión obligada es que la disposición emitida por el poder legislativo son áreas que son susceptibles o sujetas al régimen de ZEDE, que comprenden zonas de baja densidad poblacional en municipios ubicados en los departamentos contiguos al Golfo de Fonseca y el Mar Caribe, pero no constituyen ZEDE pues de interpretarse de esa forma prácticamente todo el departamento de Gracias a Dios estaría constituido como ZEDE. En base al contenido de toda la legislación emitida y los términos de la constitución se puede concluir que el Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP) no tiene las facultades para crear un ZEDE si tal cosa fuera cierta la CAMP podría disponer de la casi totalidad del área de varios departamentos cuya densidad de población es reducida para el caso el departamento de Gracias a Dios tiene una densidad de 5.9 habitantes por kilómetro cuadrados.

Esta conclusión obligada deriva además de lo consignado en el artículo 205 constitucional que establece en su numeral uno que al Congreso le corresponden las atribuciones de crear, interpretar y derogar leyes; también el congreso según numeral 42 tiene la facultad de “Autorizar puertos, crear o suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo”; esto es importante pues las ZEDE pueden tener uno de estos componentes y en especial razón de que en el ámbito de competencia espacial de las ZEDE solamente se aplicarán ciertas leyes nacionales, según consta en el artículo 41 del mismo decreto 120-2013 del 6 de septiembre del 2013, y se limitan al uso del himno nacional y los símbolos nacionales, la legislación sobre mar territorial y zonas contiguas.

La conclusión de que las CAMP no tienen la facultad de crear una ZEDE se reafirma mediante el artículo 206 constitucional que expresamente estipula “Las facultades del Poder Legislativo son indelegables excepto la de recibir la promesa constitucional a los altos funcionarios del Gobierno, de acuerdo con esta Constitución” Tal como está redactada la actual ley, que regula las ZEDE, deja lugar a excesos e indebidas interpretaciones que afectan diferentes instituciones y además le dan atribuciones a las ZEDE para, en nombre del estado, puedan expropiar propiedades privadas, bajo procesos que pueden dejar indefensos a legítimos dueños, pueden cercenar propiedades ejidales en poder de municipalidades y en general tomar propiedades estatales sin límites de territorial y hacer usufructo de las mismas.

Todo lo expuesto evaluado bajo una óptica independiente refleja la necesidad de que el poder legislativo modifique o derogue la actúa ley que estableció las ZEDE en razón de la cantidad de artículos constitucionales que no le serán aplicables a las ZEDE, el efecto sobre las municipalidades e instituciones estatales, la falta de límites territoriales, la seguridad jurídica y las desventajas que se generarán sobre la empresa privada ya existente en el país.

 

Fuente: La Tribuna

Más noticias...

Integrantes de Comité Cívico listos para planear próximas fiestas patrias

Tegucigalpa.Durante una ceremonia solemne, el viceministro de Educación, Edwin Hernández, juramentó a los miembros del …

A %d blogueros les gusta esto: