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¿Tengo derecho a prestaciones laborales si renuncio?

Tegucigalpa, Honduras 27 enero 2019

Este año las empresas están aportando 2.64% del salario de los trabajadores a la cuenta de reserva laboral

el 50% de las prestaciones laborales a partir de 2015 en adelante, según la Ley Marco del Sistema de Protección Social.

La ley no abarca años anteriores, en caso de quienes tienen antigüedad anterior al 4 de septiembre de 2015 tiene los beneficios del Código de Trabajo (por ejemplo derecho al 35% de las prestaciones en un empleo).

Ahora con la reserva, para garantizar que se cumpla, las empresas depositan mensualmente a una cuenta a nombre del trabajador en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). Una vez que el trabajador sea despedido o que renuncie de la empresa, deberá hacer el retiro de la reserva. Actualmente, es un complemento, ya que la empresa debe hacerle un reajuste debido a que estas todavía no están aportando el total, o sea la mitad de las prestaciones o denominado auxilio de cesantía.

2/¿Cuánto? De acuerdo con la Ley Marco del Sistema de Protección Social, la reserva debe garantizar la mitad o 50% de las prestaciones anuales, las que el Código de Trabajo establece en un sueldo mensual por año. El 50% de las prestaciones equivalen a un 4% mensual (el 50% o mitad de un salario entre los 12 meses). Sin embargo, todavía no están aportando el total debido a que el Consejo Económico y Social (CES) aprobó un acuerdo de gradualidad por seis años (2016-2021), o sea que hasta a partir del 2021 le aportarán al empleado el 4% establecido en la ley. Este año los patronos le depositan a cada trabajador 2.64% del salario cada mes.

3/Para el cálculo se toma en cuenta que el salario mínimo o techo estipulado cada año. Este 2019 es de 9,326 lempiras para las empresas de 10 empleados en adelante y de 8,933 para las que tienen menos de 10 y el techo son tres salarios, que suman 27,968 (significa que aunque el trabajador gane más, el patrono solo paga hasta el techo máximo). Por ejemplo, si un trabajador devenga 10,000 lempiras como salario ordinario o total, el 2.64% o la reserva que percibe cada mes en su cuenta es de 264 lempiras (L 3,168 al año). Si se aportara el 4%, la cesantía debería sumar al año 4,800 lempiras para este salario.

Vea: ¿Cómo calcular las prestaciones laborales en Honduras?

Cotización
Las empresas con 10 o menos empleados iniciaron a aportar la reserva o fondo de cesantía a partir de 2016. Para este año están acreditando cada mes el 1.32% del salario ordinario mensual del trabajador.

4/¿Cuándo y cómo retirarla? Una vez que deja de laborar el empleado, en Recursos Humanos hacen el cálculo de cuánto le corresponde pagar a la empresa, tomando en cuenta lo que se tiene ya en la cuenta del RAP. Luego, el afiliado debe presentarse al RAP a realizar el trámite de retiro del fondo. Los documentos que se necesitan son: copia de carta de despido o de renuncia, finiquito laboral, copia de identidad y nota de autorización de pago de la empresa, indicando el monto a cancelar, según informaron las autoridades del RAP.

5/El monto. Para determinar el monto a pagar, la empresa debe solicitar al RAP el saldo acumulado para así hacer el reajuste. Cuando lo acumulado en la subcuenta de reserva “fuese superior al auxilio de cesantía correspondiente, dicha diferencia deberá otorgársele al trabajador”, garantiza la institución. Las autoridades explican que el RAP no realiza reembolsos a las empresas, ya que los fondos son “propiedad de los afiliados, salvo con autorización expresa del trabajador”, advierten. Es decir que si la empresa no hace bien el cálculo o le paga todo al empleado y no tomó en cuenta la reserva, el RAP no se lo puede reembolsar.

6/Este beneficio lo tienen garantizados 275,164 trabajadores del sector privado del país sin importar si lo despiden o renuncia, según las cifras a diciembre de 2018 del Régimen de Aportaciones Privadas.

Fuente: El Heraldo

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