Tegucigalpa, Honduras martes 02 junio 2020
La mesa multisectorial para la reactivación de la economía acordó que el 8 de junio abrirán las empresas con el 20% de sus empleados.
Lo anterior, después de una paralización de dos meses y medio debido al confinamiento decretado por el Gobierno para contener la pandemia de la COVID-19.
El anuncio fue realizado ayer por los participantes en la mesa, tanto del Gobierno como de la empresa privada. Por parte del Gobierno estuvieron el canciller Lisandro Rosales; el ministro de la presidencia Ebal Díaz y el embajador de Honduras en México, Alden Rivera.
Los compromisos alcanzados establecen que la reapertura será gradual; el 8 de junio abrirán las empresas con el 20 por ciento de empleados.
Luego, paulatinamente las empresas irán aumentando el número de empleados y para el 15 de agosto se espera que la reapertura económica esté normalizada en un 100%.
Según informaron, esta semana será de preparación para todas las empresas, previo a poner en marcha el plan. El plan de reactivación económica tendrá una duración de 75 días hasta volver a la normalidad en el sector laboral.
Las autoridades también informaron que, aunque haya una reactivación económica, se mantiene el confinamiento y la restricción para las personas de circular con el último dígito de la tarjeta de identidad.
Asimismo, indicaron que la decisión de una reapertura de las actividades económicas y sociales, en el marco de la pandemia del coronavirus, se hace sobre la base de informes presentados por la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Salud y la Unidad de Epidemiología del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), quienes manifiestan que es posible el reinicio de dichas actividades, con el estricto apego a las respectivas medidas de seguridad. Además garantizan el abastecimiento de tratamientos de carácter ambulatorio y hospitalario.
A CONTINUACIÓN LOS ACUERDOS A LOS QUE LLEGARON:
1. Reconocer como válida la conformación de tres Regiones claramente diferenciadas denominadas como Región 1, Región 2 y Región 3, caracterizadas en base a los siguientes criterios: Región 1, con baja incidencia positiva y baja densidad poblacional; Región 2, con mediana incidencia positiva y mediana densidad poblacional y; Región 3, con alta incidencia positiva y alta densidad poblacional. Los mapas y listados de municipios anexos a esta Declaración deben ser consideradas como parte inseparable de la misma;
2. Recomendar que la reapertura económica y de las actividades sociales se realice de manera progresiva, utilizando como mecanismo de control el número de colaboradores que podrán incorporarse al trabajo siguiendo las siguientes directrices: i) 5 fases de progresión en la Región 3, comenzando con la incorporación del 20% de los colaboradores de las unidades productivas, comerciales y de servicios y avances de 20% en períodos de 14 días, llegando al 100 por ciento en un período total de 75 días; ii) 4 fases de progresión en la Región 2, comenzando con la incorporación del 40% de los colaboradores y avances de 20% hasta llegar a 100, en un período total de 60 días y; iii) 3 fases de progresión en la Región 1, comenzando con la incorporación del 60% de los colaboradores y avances de 20% hasta llegar a 100, en un período total de 45 días.
3. Recomendar el uso de salvoconductos emitidos por la Secretaría de Seguridad como el mecanismo de control de las personas que, de manera progresiva, se integren a las actividades económicas y sociales a nivel nacional.
4. Declarar el suficiente abastecimiento de equipo de protección personal y de tratamientos de carácter ambulatorio y hospitalario, así como la implementación de un sistema de relevo para el personal del sistema de salud, todo debidamente certificado por el Gobierno de la República, como factores fundamentales y condicionantes de la reapertura económica y social. Este abastecimiento debe ser coherente con las proyecciones de personas expuestas oficializadas por la vía de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Salud (SESAL).
5. Proponer al SINAGER la adopción de la propuesta de reapertura económica y social del país, indicando el 1 de junio de 2020 como la fecha de inicio de las fases progresivas de reapertura, quedando autorizadas las empresas del sector privado a realizar del 1 al 7 de junio de 2020, únicamente actividades de carácter preparatorio relacionadas con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por sector aprobados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la adquisición de Equipo de Protección Personal para sus colaboradores y la gestión de salvoconductos ante la Secretaría de Seguridad, teniendo el 8 de junio como fecha efectiva para la realización de sus actividades bajo los parámetros de progresividad establecidos en el numeral 2 de esta Declaración.
6. Las empresas medianas y grandes, de acuerdo con la categorización vigente establecida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) que progresivamente se incorporen a la actividad económica, actuarán como centros de TRIAJE para sus colaboradores y clientes, comprometiéndose a actuar en completa coordinación con el SINAGER a efectos de ampliar la capacidad del país para la identificación de personas sospechosas, a quienes se les aplicará el protocolo respectivo relativo al régimen de aislamiento y tratamiento de carácter ambulatorio. Todo lo anterior en la búsqueda permanente de reducir la necesidad de atención hospitalaria para los ciudadanos expuestos.
7. Promover el fortalecimiento de la Unidad de Fiscalización creada por el Gobierno de la República, para asegurar el estricto cumplimiento y apego de las empresas y las organizaciones sociales, a los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
8. Proponer la integración de un Comité Nacional de Vigilancia, con la participación de los sectores representados en esta Mesa Multisectorial, que asuma la responsabilidad de dar seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de reapertura en sus diferentes regiones y fases, con facultades suficientes para dejar en suspenso o acelerar el proceso de reapertura, en función del comportamiento de la pandemia en cada uno de los municipios del país. El Comité Nacional de Vigilancia debe contar, a juicio de esta mesa multisectorial, con Comités Departamentales que pueden estar incorporados en las ya existentes representaciones del SINAGER a nivel de departamentos, desde donde se atenderán las necesidades de vigilancia en sus respectivos ámbitos territoriales a efectos de trasladarlos de manera periódica al Comité Nacional. Toda la información derivada de la vigilancia de este Comité debe ser publicada y difundida a la población en general.
9. Siendo parte del Comité Nacional de Vigilancia, la Unidad de Epidemiología del SINAGER, facilitará el análisis epidemiológico necesario para realizar la auditoría de la tendencia de casos confirmados, recuperados y fallecidos en cada municipio del país y para ello hará uso de los datos que aportará cada semana la Unidad de Vigilancia de la Salud de la SESAL. Es acordado, que los análisis de la Unidad de Epidemiología serán insumos fundamentales para la toma de decisiones hacia lo interno del Comité Nacional de Vigilancia.
10. Que el Comité Nacional de Vigilancia verifique, de manera permanente, el debido y suficiente abastecimiento de tratamientos ambulatorios, tratamientos hospitalarios y equipo de protección personal, en el sistema de salud del país.
11. Instar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a vigilar de manera permanente el respeto a los derechos de los trabajadores del país, reconociendo que la reapertura de la economía y las actividades sociales en Honduras lleva implícito el deseo de proteger los empleos y dinamizar el mercado de trabajo. Con sentido de Unidad Nacional, de Solidaridad, Responsabilidad y Coherencia con el presente y futuro de Honduras, suscribimos esta primera Declaración en la ciudad de Tegucigalpa, a los 29 días del mes de mayo de 2020.
Fuente: El Pais