Inicio - Sin categoría - Viceministro de Trabajo: Ley de Alivio de Deudas abarca a empleados por contrato o temporales

Viceministro de Trabajo: Ley de Alivio de Deudas abarca a empleados por contrato o temporales

Tegucigalpa,Honduras viernes 15 noviembre 2019

El vicemi­nistro de Trabajo, Olvin Villalo­bos, expresó que la Ley de Alivio de Deudas abarca también a los em­pleados por contrato y temporales.

Esta ley fue una iniciativa del presidente de la República, Juan Or­lando Hernández, viendo la necesi­dad de la clase trabajadora del país.

Con esta ley, más de un millón de trabajadores del sector público y privado podrán readecuar sus deu­das y percibir un poco más de su sa­lario mensual.

Fue aprobada en el Congreso Nacional y sancionada por el pre­sidente. Ahora la Comisión de Ban­ca y Seguros ha preparado el regla­mento para su aplicación en todo el sistema financiero.

“La aplicación de este beneficio no debe de ser una aplicación en­gorrosa, es un procedimiento nor­mal, usted, como trabajador, puede entrar directamente a una institu­ción financiera a solicitar una con­solidación de deuda, amparado en esta ley”, explicó.

“Así como lo puede hacer a tí­tulo personal, también lo puede ha­cer de manera colectiva, es decir, un grupo de trabajadores o una re­presentación”, añadió.

APLICABLE

Villalobos manifestó que a este beneficio puede aplicar cualquier hondureño que devengue un sala­rio mensual.

“La ley es clara y establece los si­guiente: son aplicables cualquier ti­po de trabajador que devengue un salario mensual”, aseguró.

“Aplican todos, independien­temente su modalidad de contra­tación, es decir, aplican empleados de sector público, del sector priva­do, aquellos empleados que están por contrato, que tienen acuerdo, que tienen una condición temporal, aplican todos”, detalló.

Fuente: El Pais

Más noticias...

Al menos 10 millones de personas necesitan ayuda humanitaria en Sudán del Sur, alerta ONU

Alrededor de 10 millones de personas necesitan ayuda humanitaria en Sudán del Sur, mientras que …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: