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MAGISTRADOS DEL TSE PRESENTAN DOS LEYES ELECTORALES ANTE EL CONGRESO NACIONAL

Tegucigalpa, Honduras 28 febrero 2019

***Según el TSE, ambos instrumentos jurídicos son congruentes entre si y recogen las aspiraciones del pueblo hondureño.

El Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), presentó este miércoles, al Congreso Nacional (CN), la Ley para la Participación Política Electoral y la Ley Procesal Electoral, mismas que regirán los dos entes electorales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

Ambos instrumentos jurídicos son congruentes entre si y recogen las aspiraciones del pueblo hondureño, los detalles a continuación:
Consejo Nacional Electoral
Proyecto de Ley para la Participación Política y Electoral

PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• Se promueve y fortalece la construcción de ciudadanía y la participación.
• Se crea el Instituto de Formación y Capacitación Ciudadana.
• Planificar, organizar y ejecutar programas educativos, sistemáticos e integrales.
• Elaborar programas orientados a involucrar la participación de la comunidad en general, desde la etapa de la niñez.
• Supervisar, a nivel nacional, la ejecución de los programas de capacitación electoral y formación ciudadana.
• Se establece la paridad de género y alternancia en las listas de candidatos y se exige la paridad y la inclusión de la juventud en las actividades de capacitación y formación política.
• Se establece catálogo de los derechos y deberes de los ciudadanos y el fomento a los principios cívicos y democráticos de estos.
• Se instituyen las Juntas Ciudadanas Departamentales y Municipales de Administración de Procesos Electorales que se integrarán con personas escogidas y nombradas por el CNE para elecciones primarias y generales.
• Se establece la inclusión de pueblos indígenas y afro hondureños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad. Se establecen medidas para promover y facilitar la participación cívico-política de estos sectores.
• Se crea el foro nacional de personas con discapacidad.

ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
• Por ley se considera ciudadano(a) activo aquel que haya ejercido el sufragio en al menos una de las últimas tres elecciones generales.
• Se crean las Juntas Ciudadanas de Verificación y Recuento.
• Las Juntas Receptoras de Votos se integra con miembros de los partidos políticos más votados y los restantes miembros se nombrarán de manera alterna por los restantes partidos políticos.
• Se establece la revisión de la Ley Electoral dentro del año posterior a las elecciones generales.
• Se establece el requisito del instrumento notarial para la constitución de las diversas formas de organización política.
• Se regula la vacancia entre la celebración de las elecciones generales y su declaratoria, del presidente electo.
• Se introduce el censo activo y pasivo.
• Se introducen y se definen los escrutinios especiales con causas concretas y mecanismos de solución de inconsistencias.
• Se regulan los procedimientos sobre plebiscito y referéndum.
• Se consolida adecuadamente la figura del Custodio Electoral.
• Se crea la figura del Supervisor Electoral.
• Se garantiza el acceso en condiciones equitativas a los espacios en los medios de comunicación del Estado durante el período de campaña electoral.
• Se crea el Fondo General de Procesos Electorales.
• Se modernizan los mecanismos de inscripción de organizaciones políticas y candidaturas independientes implementando nuevas tecnologías.
• Se crea la Comisión Nacional de Cartografía Electoral coordinada por el CNE e integrada por todas las instituciones del Estado que manejen bases de datos cartográficos.
• Se instituyen las Juntas Ciudadanas Departamentales y Municipales de Administración de Procesos Electorales que se integrarán con personas escogidas y nombradas por el CNE.
• Para atender los casos especiales que requieran recuento de votos se crean las Juntas de Verificación y Recuento.
• Se consolida adecuadamente la figura del Custodio Electoral para reafirmar el carácter civil de la responsabilidad del traslado del material electoral.
• Se crea la figura del Supervisor Electoral para apoyar a los partidos políticos en sus elecciones internas.
• Se garantiza el acceso en condiciones equitativas a los espacios en los medios de comunicación del Estado durante el período de campaña electoral.
• Se crea el Fondo General de Procesos Electorales, para asegurar la realización de elecciones periódicas, formación, capacitación e inclusión permanente la alternabilidad en el poder y las consultas populares. El CNE administrará ese fondo y tendrá la obligación de presentar al Congreso de la República el presupuesto plurianual requerido para la ejecución de los procesos electorales.
• Se introducen la constitución de asociaciones ciudadanas transitorias para promover campañas de divulgación en plebiscitos y referéndum.
• Se introduce la impugnación administrativa de las votaciones con trámite procesalmente económico y exclusivo en materia electoral.

SISTEMA POLÍTICO
• Se propone aplicar el sistema de representación proporcional previsto por la Constitución para el nivel de diputados (as) en las elecciones generales, a las elecciones primarias, como un importante paso hacia la democratización de los partidos y el reconocimiento a los derechos de las minorías.
• Se modifica el sistema de sustitución de vacantes para que las mismas sean cubiertas por ciudadanos(as) que hayan participado en el proceso electoral primario.
• Se introduce el nivel electivo por voto directo y secreto de los diputados al Parlamento Centroamericano.
• Se crea la Reserva para el Fortalecimiento de la Democracia conformada por una partida anual para hacer efectivo el financiamiento permanente a los partidos políticos para la formación de su militancia y el funcionamiento institucional. La formación debe incluir un 50% de mujeres y un 50% de jóvenes.
• Paralelamente se propone un sistema de financiamiento público para fines específicos y procurar blindar el sistema político ante la influencia del narcotráfico y el crimen organizado.
• Se establece la fiscalización de la Unidad de Política Limpia y la auditoría del Tribunal Superior de Cuentas del financiamiento público.
• En cuanto a los partidos políticos, el CNE ha tenido en cuenta medidas para su fortalecimiento y democratización así como la fuerte demanda de la ciudadanía sobre la transparencia en las “reglas del juego”.
• Se establece el recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia contra las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral y las acciones de justicia de los partidos políticos.

PROYECTO DE LEY PROCESAL ELECTORAL
• Se regula el funcionamiento y atribuciones del Tribunal de Justicia.
• Se establecen plazos concretos y de acuerdo al cronograma electoral para resolver los recursos de apelación.
• Las sentencias del Tribunal de Justicia electoral son definitivas y sólo cabe el recurso de amparo por violación al debido proceso y al derecho de defensa.

Fuente: hondudiario

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