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Ley de Trasplante de Órganos ¿necesidad o peligro en Honduras?

Tegucigalpa, Honduras 18 febrero 2019

 

La Ley de Trasplante y Extracción de Órganos y Tejidos Humanos, vigente en Honduras desde hace 37 años, saltó a la palestra pública esta semana en la Cámara Legislativa por reformas que se pretenden para viabilizar lo que ya reza la normativa.

– España es el primer país del mundo que realiza trasplantes de todo tipo, aunque también lo llevan a cabo Costa Rica y EEUU.

– Desde el Congreso pretenden englobar la Ley de Donación de Órganos y la Ley de Trasplante de Órganos, ésta última ya existe.

El trasplante de órganos es una práctica médica que se ha realizado en el país, especialmente de pariente a pariente, quedando pendiente el de personas particulares o difuntos que así lo hayan aprobado.

El trasplante de órganos es una práctica médica que se ha realizado en el país.

La Comisión de Salud del Congreso Nacional conoció en los últimos días aspectos relacionados a la existente Ley de Trasplante de Órganos y la potencial Ley de Donación de Órganos, así como otros articulados de normas relacionadas con la medicina, sin embargo se pretende “englobar” los aspectos más importantes para materializar la posibilidad que en el país se practiquen trasplantes de órganos en todos sus modalidades.

Médicos de distintas áreas han expresado su preocupación por los alcances que podría tener la aplicación de la Ley de Trasplantes, en vista que -según ellos- el país no tiene la infraestructura, ni los médicos y mucho menos la decisión de Estado de practicarla. Otros, en cambio, refutan estas versiones y claman porque de una vez por todas se ponga en práctica la ley que existe desde 1982.

Necesidad imperiosa

Dr. Denis Castro BobadillaPara el caso el diputado Denis Castro Bobadilla propone que en la licencia de conducir o la tarjeta de identidad cada persona especifique si quiere ser categorizado como donador o no de órganos. Este sería un agregado a la ley que ya existe.

El también médico forense le confió a Proceso Digital que el país no puede seguir erogando 600 millones de lempiras anuales por servicios de hemodiálisis que le prestan compañías privadas al Estado.

Adicionó que le sale mucho más barato al Estado que un paciente se practique un trasplante a que se someta a sesiones diarias de diálisis.

“Dentro del universo de personas que están en este proceso de hemodiálisis hay un número aceptable que son candidatos a trasplantes renales. Ya se han hecho unos de ellos, para el caso está el del abogado Oswaldo Ramos Soto, el doctor Rolando Machado que donó un riñón a su hija… entre otros que podría mencionar”, explicó.

Antes de realizar un trasplante, se deben practicar una serie de pruebas de compatibilidad entre órganos y para ello el Hospital Escuela Universitario (HEU) debe contar con un Laboratorio de Histocompatibilidad dedicado a esa tarea previa.

Defendió que la ley existe desde 1982 y que la reforma que se hizo en 2014 establece crear un laboratorio de histocompatibilidad que ya existe en el Hospital Escuela con ayuda de la cooperación de Taiwán y España.

El galeno -prosiguió- que incluso ya hay personal especializado para llevar a cabo estos procesos y también se cuenta con las salas de operaciones para tal fin. “El procedimiento existe, quien no tiene oportunidad es el pobre. El 90 por ciento de los hondureños no tiene esa posibilidad”.

Mencionó que Costa Rica, Guatemala y El Salvador están realizando trasplantes de órganos sólidos, mientras en Honduras solo se hacen entre familiares.

Valoró que es bueno que se abra el debate en torno a la Ley de Trasplante en el país, aunque pidió que se haga con conocimiento y sin intereses ocultos.

“Ya existe la ley, los médicos especializados y los quirófanos, lo que falta para llevar a cabo este proceso es poner un blindaje para evitar el tráfico de órganos que unos señalan, así como por otras situaciones”, pormenorizó.

Entierran cadáveres que no fueron reclamados por sus familiares.

Castro Bobadilla citó que cada mes la morgue capitalina entierra entre 20 y 30 cadáveres que no fueron reclamados por sus deudos. Aprovechando esta situación y luego de los análisis de los laboratorios de histocompatibilidad y si hay órganos en buen estado se pueden realizar las cirugías luego de cumplir todos los requisitos.

El profesional de la medicina forense dijo que desde la Cámara Legislativa lo que quiere él específicamente hacer es que los ciudadanos especifiquen en su tarjeta de identidad o licencia de conducir si quieren ser donantes de órganos.

Criticó que existen sectores interesados en que la Ley de Trasplante no se cumpla como ya lo ordena la norma creada haces más de tres décadas.

El médico mencionó que España es el primer país del mundo que realiza todo tipo de trasplantes, sin embargo tres mil hondureños con problemas renales no tienen la capacidad de ir a practicarse esta modalidad de cirugía.

“Vivimos en una situación de mendicidad internacional cuando lo podemos hacer localmente”, deliberó.

Posible tráfico de órganos

Dra. Roxana AraujoLa exministra de Salud, Roxana Araujo, refirió que pese a que la ley existe desde 1982 y aunque fue modificada en 2014 en un artículo de los 19 que la componen, “desde que se creó la ley a la fecha ya hubiera señales que realmente como país se quiere tener una política de Estado en cuanto al banco y trasplante de órganos, sin embargo durante todo este tiempo no ha sido posible”.

Alertó que la preocupación radica en un posible tráfico de órganos. “Hay que ver lo que sucede en México y algunos otros países, donde está la ley de trasplantes y los bancos de órganos, hay un tráfico de órganos. Se da tanta desaparición de niños o de personas adultas y que de manera clandestina les son retirados sus órganos, son personas que prácticamente están destinadas a matarlos para poder obtener un órgano importante”, reforzó.

La galena ejemplificó que en el caso de Estados Unidos hay quienes mueren esperando un trasplante de hígado.

Subrayó que no existe nada que garantice que al existir una política de Estado para que se cumpla la Ley de Trasplante se evitará el tráfico clandestino de órganos.

Araujo remarcó que los casos de donación de órganos se dan esencialmente en los pacientes que tienen muerte cerebral y que sus familiares están anuentes para que los órganos sean trasplantados.

Sin embargo -dijo- “no existe conciencia real de que podamos donar un órgano y si no veamos que fracasamos con el banco de corneas. Tuvimos otro fracaso con el trasplante renal, sino veamos cuántos pacientes con insuficiencia renal tenemos pegados a una máquina porque ha fallado también”.

Puntualizó que el tema de trasplante y banco de órgano se trata de otra cortina de humo. “Mientras no haya una verdadera política será una cortina más que nos viene a distraer a los hondureños”.

Hay que resolver problemas básicos en Salud

El siquiatra Javier UclésDe su lado, el siquiatra Javier Uclés, dijo que científicamente hablando el trasplante de órganos es importante, pero en el país se pretende “brincar” varias etapas de la medicina, siendo más importante tener un control de los hospitales basado en una atención médica que respete los derechos humanos de las personas.

Demandó que en el caso de la capital hondureña deben existir al menos cuatro hospitales públicos. “Está bien pensar en una idea exótica, elegante que es básica, pero hay que tener cuidado que no se haga negocio. En vez de hablar de trasplante, primero resolvamos lo básico”, apostilló.

El doctor Uclés mencionó que no existe cultura ni experiencia. “Creo que hay gente que se formó en otros países y no saben manejar esas cosas. En el campo de la siquiatría hay pobre respuesta en este apartado y lo hay en otros campos de la medicina”.

Solicitó que “debemos tener una buena respuesta estatal a los problemas básicos de Salud. La medicina pública no es medicina de negocio, es una medicina de respuesta, de humanismo, de sensibilidad y respeto hacia la gente”.

Procedimientos onerosos

Dr. Mario Noé VillafrancaIgualmente, el médico y diputado vigente en el Congreso hondureño, Mario Noé Villafranca, dijo que debe existir una política de Estado claramente definida en relación al tema en el tapete.

Agregó que para los trasplantes de órganos se usan medicamentes caros, al igual que el personal y herramientas médicas que deben ser sufragadas por el Estado.

“En un estudio hace un tiempo en La India se estableció que se gastará el doble del presupuesto en los primeros tres años por el hecho de tener que implementar esta iniciativa. Lo anterior nos lleva a concluir que se necesita todo un equipo, no se trata de abrir una oficina y tener un riñón o un hígado y ya, esto implica muchas cosas que incluye un política estructural del Estado”, afirmó.

Noé Villafranca refirió que en los países donde se hacen estos trasplantes hay una lista de espera de pacientes que los ocupan.

Recordó que en Honduras lo que se ha acostumbrado es el trasplante de vivo a vivo, por lo que hacerlo de un fallecido a un vivo sería un gran paso, lógicamente haciendo todos los exámenes requeridos.

Descartó que se pueda dar un tráfico de órganos bajo esta iniciativa, ya que se requieren procesos rigurosos para hacer funcional un hígado, un riñón, un páncreas u otro después de extraerlo de un cuerpo, al tiempo que ligó más esta crítica a la trata de personas que se manifiesta en la región, pero con otros fines y no necesariamente los clínicos.

La Ley de 1982, reformada en 2014

La antigua norma establece que las extracciones de órganos y tejidos humanos, así como la implantación de los mismos, solo se efectuarán con fines estrictamente terapéuticos, en los centros hospitalarios autorizados por la Secretaría de Salud.

Para que un centro hospitalario obtenga la autorización oficial, deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, formal solicitud acompañando la documentación necesaria para acreditar plenamente que cuenta con el personal calificado, los servicios técnicos y la estructura física adecuada, que garantice la práctica de la cirugía sustitutiva.

Las operaciones de trasplante se consideraran como de técnica corriente y no experimental; solo podrán ser practicadas cuando todos los medios terapéuticos se hayan agotado y por razones médicas o por limitación de recursos, otras modalidades potenciales de tratamiento conservador no representen una alternativa viable o satisfactoria.

Por la obtención de órganos y tejidos humanos, no se percibirá retribución económica alguna. Cualquier retribución o compensación que recibiere el donante vivo a los parientes del fallecido, será repetible sin perjuicio de las sanciones penales a que se hicieren acreedores.

Los médicos encargados de los trasplantes tienen la obligación de informar de manera clara y suficiente a donantes y receptores, acerca de los riesgos que implican las intervenciones quirúrgicas a que se  someterán, así como de sus secuelas, evolución previsible y limitaciones resultantes. Una vez cumplido este requisito, se oirá la expresión de la voluntad del receptor, o en su caso, de sus representantes legales y la voluntad personal del donante.

La obtención de órganos y tejidos de donantes vivos para su posterior trasplante e injerto en otra persona, podrá llevarse a cabo siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que el donante sea mayor de 21 años; b) Que en el momento de tomar la decisión de donar un órgano no afecte gravemente su salud y goce de plenas facultades mentales; c) Que el donante manifieste su decisión libremente; y, d) Que el donante sea preferentemente hijo o hermano del receptor.

Aun cumpliendo con los requisitos estipulados en esta ley, no serán admitidos como donantes, las personas siguientes: a) La mujer embarazada; y, b) Los que se encuentren en estado de inconsciencia.

La decisión del donante es revocable hasta el instante de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad. La revocación no genera derechos contra el donante.

Toda persona legalmente capaz podrá disponer, para después de su muerte, de la extracción de sus órganos o tejidos con fines de trasplante en otros seres humanos.

Si no constare la voluntad expresa del fallecido, la extracción de órganos o tejidos podrá ser autorizada por sus parientes en el orden siguiente: a) El cónyuge; b) Los hijos mayores de edad; c) Los padres; d) Los hermanos mayores de edad; y, d) Los abuelos, cuando fueren llamados a dar el consentimiento parientes del mismo grado, bastara la autorización de uno de ellos; sin embargo, la oposición de uno de estos elimina la posibilidad de disponer del cadáver. Toda autorización debe otorgarse por escrito.

Cuando se tratare de la extracción de órganos o tejidos del cadáver de un incapaz, se exigirá siempre la autorización de sus padres o tutores.

La comprobación de la muerte cerebral se basara en la constancia y concurrencia durante 30 minutos por lo menos y la persistencia seis horas después del comienzo del coma, de los siguientes signos: a) Falta de percepción y respuesta a los estímulos adecuados; b) Ausencia de respiración espontanea; c) Ausencia de reflejos cefálicos con hipotonía muscular y midriasis; y, d) electroencefalograma isoeléctrico, en ausencia de la hipotermia, que no se modifique con estimulo alguno.

Si los avances científicos, así lo justificaren, podrá la Secretaría de Salud, establecer otros medios de comprobación de pérdida de la vida.

Antes de autorizarse la extracción de órganos de cadáveres, se exigirá el certificado de defunción que será suscrito por un neurólogo y neurocirujano, un cardiólogo y un internista; este último podrá sustituirse por el médico que hubiere tratado al paciente durante su última enfermedad. Ninguno de estos facultativos podrá formar parte del equipo que realice la extracción o el implante del órgano.

El equipo médico encargado de realizar las extracciones, deberán suscribir un acta por triplicado, en la que se hará constar el nombre del fallecido, su edad, estado civil, fecha y hora del fallecimiento, causas de este, un detalle de los órganos y tejidos retirados y del destino que deberá dárseles.

Cuando se produjere la muerte por accidente y los médicos pudieren declarar con certeza la causa de esta, la extracción de órganos y tejidos con fines terapéuticos se realizarán sin dilación alguna, previa el consentimiento o autorización establecida en esta ley.

Los cadáveres no pueden ser objeto de expropiación o propiedad y siempre serán tratados con respeto y consideración. El retiro de partes del cadáver se practicará en forma tal, que se evite toda mutilación no indispensable y se procurará reconstruir en cuanto sea posible, la integridad del cadáver.

Crease el banco de órganos y tejidos humanos, dependiente de la Secretaría de Salud, el que tendrá como objetivo específico el facilitar los procedimientos de trasplante e injerto, y, al efecto, desarrollará las siguientes funciones: a) La selección de donantes; b) La obtención, conservación y distribución de órganos y tejidos; c) Información; y, d) Las demás que reglamentariamente se determinen.

Se promoverá la coordinación sin fines comerciales, entre este banco y los existentes en otros países, con el objeto de obtener el intercambio y rápida circulación de órganos y tejidos humanos para lograr así un máximo de seguridad en el proceso de histocompatibilidad del trasplante.

El donante que consienta pago o retribución por la extracción de alguno de sus órganos, será sancionado con reclusión de tres a cinco años; en la misma pena incurrirá el que pague o prometa pago al futuro donante, si es que la extracción del órgano se lleva a cabo por este motivo.

Las terceras personas que intervinieren en la compra o venta de órganos humanos, se castigarán con reclusión de dos a tres años. En la misma incurrirán los médicos que practicaren operaciones de extracción de trasplante, si se comprueba que actuaron sabiendo de la negociación.


 

Fuente: Proceso Digital

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