DECRETO No 386-2002
CONSIDERANDO: Que la protección de los autores y los compositores estimula la creatividad nacional, el desarrollo de las industrias culturales y musicales.
CONSIDERANDO: Ques es necesario fortalecer la fe y la esperanza del pueblo hondureño que esta contribuyendo al proceso de la música hondureña.
CONSIDERANDO: Que es facultad del congreso nacional, crear y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.
POR TANTO DECRETA:
Art.1- Declarar DIA DEL COMPOSITOR HONDUREÑO el 30 de noviembre de cada año.
Art.2- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de dos mil dos.
PORFIRIO LOBO SOSA
Presidente del Congreso Nacional
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C. 20 de noviembre de 2002
RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Fuente: Calendario Cívico de Honduras/ Francisco Arístides Medina