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En vigencia actualización de la Ley del Hondureño Ausente

Tegucigalpa,Honduras lunes 20 diciembre 2021

Recientemente el Congreso Nacional de la República, mediante el Acuerdo Número 819-2021, realizó la actualización del Decreto No.185-86, el cual establece los beneficios de la Ley del Hondureño Ausente aprobada hace 35 años.

– Los beneficios de la ley del Hondureño Ausente es vigente del 15 de noviembre al 15 de enero.

Las reformas se basaron conforme a la revolución tecnológica e innovación en la industria de aparatos eléctricos portátiles y necesidades de la población hondureña.

Alejandro Ayala, Gerente Nacional de Gestión Técnica y Normativa Aduanera, dijo: “La actualización del decreto da mayor claridad del beneficio referente a las definiciones, servicio de transmisión de datos, incremento de artículos que podrá ingresar el viajero, instrucciones para ampararse en el beneficio.

Añadió: “Estamos muy complacidos con la actualización de la ley brindando facilidades a los hondureños que residen de forma permanente en el extranjero y regresan temporalmente al país”.

Los beneficios de la Ley del Hondureño Ausente tienen una duración de 2 meses reactivándose del 15 de noviembre al 15 de enero de cada año, dirigida a todo hondureño o hijo de padre o madre residente en forma permanente en el extranjero por más de un año podrá ingresar al país libre de todo gravamen, tasas o recargo alguno.

Los beneficios de la ley del Hondureño Ausente es vigente del 15 de noviembre al 15 de enero.

El viajero, para poder hacer uso del beneficio, deberá presentar en la aduana su pasaporte nacional o extranjero o cualquier otro documento oficial extendido en el país de su residencia, constando que vive de forma permanente fuera del territorio hondureño por el tiempo establecido en dicha ley, en caso de tratarse de personas nacidas en el exterior que sean hijos de padre o madre hondureño por nacimiento, deberán presentar documento extendido por autoridad  competente en el cual se acredite este extremo. Al ingresar al país deberá presentar un listado detallado de las mercancías con su respectivo valor en aduanas.

Artículos que podrá ingresar amparados en la Ley del Hondureño Ausente:

• Los Artículos Personales que la ley faculta a ingresar por clase de artículo son: doce unidades de prendas de vestir (ropa interior), doce unidades de prendas de vestir, para uso exterior, seis unidades de ropa de cama (edredones, sábanas, cubrecama, fundas, roda pie, cobijas o frazadas), seis unidades de cortinas para ventanales y para baño, seis unidades de manteles para mesa y de cocina, seis toallas para baño y para manos, tres alfombras para salas, baños y dormitorios, doce pares de zapatos, tenis y sandalias, seis adornos de uso personal (relojes incluyendo relojes inteligentes, anillos, pulseras, cadenas, aretes, lentes para sol, binchas y ganchos), seis bolsos de mano para dama y billeteras, doce artículos de higiene personal, doce productos para el cuidado de la piel, tres lociones para hombre y tres para mujer, doce libros.

• Artículos Electrónicos portátiles y de cocina; una computadora portátil, una tablet, una cafetera eléctrica, un televisor de hasta 55 pulgadas completamente nuevo, una aspiradora, una licuadora, una sandwichera, una batidora, dos teléfonos móviles, un sistema de audio, un horno microondas, un ventilador, un calentador, un horno tostador, un procesador de alimentos, un extractor de jugos, una plancha de cocina, una plancha eléctrica a vapor, tres aparatos para el cuidado del cabello, una guitarra eléctrica, un piano o teclado musical, un equipo de sonido, dos parlantes con bluetooth, una consola de videojuegos completa, doce videojuegos, una cámara fotográfica, una cámara filmadora, un aire acondicionado, tres herramientas eléctricas, doce unidades de juguetes y tres máquinas de afeitar.

• Artículos de Salud; tres tomadores de presión, tres glucómetros, tres flujómetros, tres nebulizadores, tres máquinas portátiles concentradores de oxígeno, tres oxímetros, seis aros para anteojos, una tienda de campaña, tres bolsas para dormir.

El abogado Ayala comentó: “Dicho beneficio podrá ser utilizado por una sola vez durante el período establecido, de esta manera quedará registrada la utilización del beneficio en su pasaporte o documento oficial; para más información el viajero o interesado puede ingresar a la página oficial de Aduanas Honduras www.aduanas.gob.hn”.

Fuente: La Tribuna

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