Tegucigalpa,Honduras lunes 20 abril 2020
La Secretaría del Trabajo, confirmó un aporte financiero y anunció el mecanimos para que las empresas que han suspendido los contratos a sus trabajadores, puedan cumplir con el salario “temporalmente” a esos empleados.
Mediante un comunicado oficial esa dependencia del Estado, indica que el aporte está incluido en el decreto legislativo 33-2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia del COVID-19; a las empresas del sector privado cuyos empleados se encuentran afiliados al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Este beneficio también abarca a las empresas de la Industria de la Maquila que se encuentre afiliadas a la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM).
En ese sentido, expresa que las empresas que decidan acogerse a las disposiciones de la sección séptima del decreto legislativo 33-2020, deberán enviar una nota al correo electrónico secretariageneralstss@gmail.com la cual debe contener una serie de requisitos.
Entre las salvedades, solicita que los patronos que quieran acogerse a la ley, acreditar la afectación que impide el no pago de salario a sus trabajadores; acompañada de una declaración jurada contentiva del compromiso de realizar el aporte correspondiente a efecto de financiar la aportación solidaria temporal que se otorgue a los trabajadores.
El escrito, explica el financiamiento será primero: para los trabajadores que se encuentren afiliados al RAP, la empresa hará una aportación por el monto de dos mil lempiras y el resto hasta alcanzar un total de seis mil lempiras, que además será cubierto con los aportes del RAP y del Estado.
Además, para empleados que laboren en las empresas afiliadas a la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM), en que la empresa hará una aportación dos mil 500 lempiras, pero que el resto será cubierto por el Estado hasta alcanzar un total de seis mil lempiras.
En ese sentido, las empresas deberán informar sobre el período probable de suspensión de los contratos de trabajo, listado de los trabajadores objeto de la suspensión consignando: nombre completo del empleado y el número de tarjeta de identidad del trabajador.
En el caso de las empresas afiliadas al RAP deberán consignar, además: el número de la cuenta bancaria del trabajador, indicando si es ahorro o cheque y nombre del banco receptor del valor correspondiente al aporte solidario, número telefónico celular actualizado del trabajador y dirección de correo electrónico actualizada del trabajador, cuando éste disponga del mismo.
La información antes descrita deberá ser remitida en un cuadro Excel de acuerdo a los formatos que se adjuntan al presente Comunicado.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la secretaría general de la Secretaría de Trabajo emitirá una constancia, la que será remitida de forma electrónica al solicitante, habilitando a las empresas a acceder a los beneficios. Dicha constancia no constituye en ningún caso la autorización para suspender los contratos de trabajo.
Todas las solicitudes de autorización de suspensión de contratos de trabajo en el marco de lo establecido en el Código de Trabajo, deberán presentarse en tiempo y forma ante la secretaría general dentro de los tres días posteriores a la terminación del toque de queda derivado de la emergencia nacional decretada; cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo junto con los requisitos ya establecidos por el Ministerio de Trabajo, debiendo acreditar además, el pago de la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores durante el periodo de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo.
En el comunicado, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social insta a los empleadores y trabajadores del país a cumplir las medidas dictadas por el gobierno en el marco de la emergencia sanitaria nacional para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 (coronavirus).
Fuente: La Tribuna