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MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA QUEDA EXENTO DEL ISR POR DOS AÑOS MÁS

Tegucigalpa, Honduras viernes 29 noviembre 2019

***Los beneficiarios de esta Ley, deben tramitar sus permisos, licencias nacionales y municipales correspondientes para su operación, en caso de no realizarse no gozaran de los beneficios que ofrece la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa.

El Congreso Nacional (CN), aprobó la extensión por dos años más del periodo de vigencia de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, a la que se han acogido más de tres mil empresas.

El vicepresidente de la Cámara Legislativa, Antonio Rivera Callejas presentó la moción para la dispensa de dos debates, por lo que el decreto se discutió en uno solo.

 “Son beneficiarios de la presente Ley, las micro y pequeñas empresas constituidas o que se constituyan, o aquellas que hayan venido operando informalmente y se formalicen, cumpliendo con lo señalado en la presente Ley, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”, detalló Rivera

En ese sentido agregó,  que los beneficiarios de esta Ley, deben tramitar sus permisos, licencias nacionales y municipales correspondientes para su operación, en caso de no realizarse no gozaran de los beneficios que ofrece la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa.

Beneficios:

Los comerciantes que sean considerados como una micro o pequeña empresa, estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

También estarán exentos del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal.

La micro o pequeña empresa estará libre del anticipo del uno por ciento en concepto del ISR,  pero deben quedar inscritos en un Registro de Exonerados a cargo de la Secretaría de Finanzas.

Las micro o pequeñas empresas, estarán exentas del Impuesto Personal, Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios de las Corporaciones Municipales.

Los beneficiarios de la presente Ley durante un periodo de tres años, estarán exentos del pago por concepto de tasas registrales relacionadas con el acto de constitución de la empresa, tasas municipales, cobro por cargos para la emisión de actos administrativos, licencias u otros conceptos necesarios para su operación. 

Fuente: hondudiario

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