Inicio - Cortés - RECOMIENDAN DELIMITAR SISTEMA DE JUSTICIA EN PUEBLOS INDÍGENAS CON BASE A SUS TRADICIONES ANCESTRALES

RECOMIENDAN DELIMITAR SISTEMA DE JUSTICIA EN PUEBLOS INDÍGENAS CON BASE A SUS TRADICIONES ANCESTRALES

Tegucigalpa, Honduras viernes 01 noviembre 2019

*** Se estima que, en Honduras, la población de los pueblos indígenas y afro-hondureños representa el 8% de los más de 9 millones de hondureños y se distribuyen en las comunidades Miskitas, Tawahka, Maya Chortí, Nahua, Pech, Lenca y Tolupán y personas afrohondureñas integradas por Garífunas y Negros de Habla Inglesa.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), Roberto Herrera Cáceres, recomendó al Congreso Nacional (CN), delimitar la jurisdicción de aplicación del derecho ordinario del nuevo Código Penal respeto al sistema de justicia de los pueblos indígenas de Honduras.

El ente estatal considera que se debe incluir en el Código Penal los preceptos establecidos en el artículo 9 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que constituiría un mandato claro para el juzgador, tener en cuenta la cultura y las costumbres de los miembros de los pueblos indígenas al momento de someterlos a un proceso penal fuera de sus jurisdicciones.

Explicó que el objetivo principal es que el Estado hondureño cumpla con su responsabilidad de adecuar su legislación interna a los tratados internacionales y darles su justa dimensión jurídica a los pueblos ancestrales.

Chortís

El nuevo Código Penal hace referencia a los pueblos indígenas en los artículos 211, 295 y 613, en lo que se refiere a los delitos de discriminación y usurpación, pero no se hace referencia a la forma de abordaje de los delitos cometidos por un miembro de una comunidad indígena fuera de la jurisdicción de su territorio.

El Ombudsman hondureño, Roberto Herrera Cáceres, es del criterio que se debe tomar en cuenta que las comunidades indígenas ejercen sus propias funciones de impartición de justicia, con base en sus tradiciones ancestrales y en su propio derecho.

Explicó que una de las características principales, es que la jurisdicción indígena se activará siempre que las “infracciones” se cometan dentro de la comunidad, teniendo como límite la compatibilidad con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Honduras ratificó, en 1995, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que tiene entre sus postulados básicos el derecho mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.

Mujeres Lencas

El referido instrumento internacional, establece en su artículo 9 que, en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

El Estado de Honduras, está obligado internacionalmente al debido cumplimiento de esa Convención, en virtud de que el mismo, es parte del derecho interno en Honduras y, por tanto, es un derecho vigente.

Se estima que, en Honduras, la población de los pueblos indígenas y afro-hondureños representa el 8% de los más de 9 millones de hondureños y se distribuyen en las comunidades Miskitas, Tawahka, Maya Chortí, Nahua, Pech, Lenca y Tolupán y personas afrohondureñas integradas por Garífunas y Negros de Habla Inglesa.

Fuente: hondudiario

Más noticias...

Hondureño Don Guadalupe asistió a su primer día de clases en la UPNFM

Tegucigalpa. 17.05.2024 Don Guadalupe Pineda se convirtió en la admiración de muchos al ingresar a estudiar …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: