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42 años cumple la Constitución de República de Honduras; ¿Está obsoleta, se cambia o la respetamos?

19.01.2024

Este 20 de enero, la actual Constitución Política de Honduras, cumple 42 años, desde su aprobación y publicado en el diario oficial La Gaceta, mediante Decreto No.131 en 1982, con la misma se derogó la constitución de 1965, según la edición n.º 23,612, en cuya redacción original consta de 379 artículos, algunos de los cuales fueron derogados, creados nuevamente, fusionados, expandidos o reformados totalmente para eliminar disposiciones e introducir nuevos derechos o entes estatales.

En estos años de vida democrática, políticamente ha habido dos intentos de derogarla mediante la instalación de una Asamblea Constituyente, en 1984 desde el Congreso Nacional y en el 2009, desde el Poder Ejecutivo, promovida por el expresidente Liberal, Manuel Zelaya Rosales, que terminó en su destitución y hasta la fecha, se ha criticado por sectores políticos que públicamente han vociferado que hay que violarla cuantas veces sea posible para lograr sus objetivos ligados a diferentes intereses y sectores del país.

Considerando que la Constitución de la República es el documento jurídico más importante de un país, porque regula el funcionamiento del Estado y la sociedad, también es la expresión de la voluntad general de la nación, define la organización del Estado, el territorio del país, los tratados internacionales, el cumplimiento de los derechos y garantías individuales, la nacionalidad, los sociales y los políticos constitucionales.

En tal sentido, al cumplirse el cuadragésimo segundo aniversario de la entrada en vigor de la vigente Constitución de la República de Honduras, El Primer Periódico Digital de Honduras, considerando los escenarios socio políticos que lindan con la Constitución de la República, que conllevan a las diferentes crisis en la convivencia mundial, continental, subregional y nacional, buscamos una reflexión objetiva con el doctor Héctor Roberto Herrera Cáceres, un profesor universitario; escritor y diplomático, que como jurista expresó que no hay que cambiar la Constitución actual, que ella tiene las rutas para hacer las reformas que los escenarios y exigencias socio políticas se puedan implementar.

Al cumplirse 42 año de vigencia, Hondudiario.com buscó un criterio científico en cuanto al valor  de la Constitución de la República de Honduras, como norma fundamental suprema, en la vida digna de la sociedad hondureña; el modelo del Estado que organiza; el propósito superior que debe guiar su funcionamiento para el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales por todos (as) los habitantes, sin ninguna discriminación.

Sobre lo que representa y debe representar la Constitución de la República, el doctor Roberto Herrea Cáceres, reflexionó que es importante resaltar, «que a lo largo de la historia de nuestro constitucionalismo a partir de la independencia, la Constitución de la República de Honduras ha sido tenida, en la conciencia de la hondureñidad, como expresión democrática de libre determinación y concertación social del pueblo soberano y se caracterizada como el pacto social de los hondureños y hondureñas que es esencial para asegurar el rumbo de vida para lograr  respeto a la dignidad humana y a fomentar el bien común, local y nacional; con las garantías institucionales del Estado para que ello se logre».

Sostiene que; «La Constitución se respeta así por ser producto de la asociación voluntaria que, en el Estado de Honduras, concilia la soberanía individual de cada persona con su participación en la soberanía colectiva del pueblo al decidir, conforme a nuestra realidad y expectativas nacionales, los lineamientos superiores del tipo de sociedad que deseamos, del orden público de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los (as) habitantes y de la creación de condiciones y facilidades efectivas para disfrutar plenamente de ellos».

«Nuestra Constitución de la República de 1982 cumple cuarenta y dos años de ser obligatoria en cuanto a la organización, funcionamiento y lineamientos orientados hacia el fin supremo de garantizar el respeto y protección de la dignidad humana de todas las personas que habitamos Honduras y de promover el bien común, sin ninguna discriminación».

Para lograrlo, se organizó constitucionalmente el Estado democrático de Derecho con finalidad social a ser gestionado, como parte instrumental del Estado, por medio del Gobierno representativo y participativo, así como pluralista y, en consecuencia de integración nacional con participación de todos los sectores políticos en la administración pública, lo que implica la imposibilidad constitucional de desviaciones del Gobierno democrático y de controles arbitrarios conforme a la ideología de uno o algunos  partidos políticos porque pueden inducir a una gestión totalitaria o autoritaria y de abuso del poder público.

El Gobierno debe estar así representado y ejercido por los tres poderes (Legislativo, ejecutivo y judicial) y demás institucionalidad pública que, Son activados por los ciudadanos y ciudadanas electos o nombrados para integrar los gobiernos sucesivos que, en democracia y conforme a atribuciones, funciones y limites determinados por la Constitución y las leyes, deben gestionarlo para garantizar, promover e impulsar permanentemente el logro de ese objetivo supremo de dignidad y bienestar común, para todos los hondureños y hondureñas, sin ninguna discriminación; teniendo presente que esos servidores públicos  personas ciudadanas que, en ese marco constitucional superior, deben representar y servir al pueblo, en su totalidad, quien es el verdadero titular de la soberanía del Estado.

La creación de condiciones y facilidades para el logro progresivo de la dignificación humana y el bienestar común está previsto constitucionalmente realizarse mediante un proceso de desarrollo integral sostenible en nuestro territorio nacional para atender las necesidades de nuestra población, con nuestros recursos y con fomento y  participación del Estado, de las personas y pueblo incluyendo del sector privado y académico; respetando, protegiendo y promoviendo los derechos humanos de todas y todos los habitantes, en libertad, igualdad y solidaridad.

Así, nuestros lineamientos constitucionales determinan la vigencia, en Honduras, de un Estado de Derecho, democrático y social cuyo Gobierno y sistema económico sean instrumentos o medios para asegurar y fortalecer progresivamente, como objetivo supremo, la dignidad humana y la calidad de vida y de trabajo de toda la hondureñidad, con respeto y protección de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, medioambientales y al desarrollo del pueblo y las personas.

Al respecto se le preguntó; ¿Podría justificadamente nuestra Constitución de 1982 considerarse obsoleta o inadecuada a las circunstancias o necesidades actuales por la diferencia entre las realidades nacionales en 1982 y en  el actual 2024; y justificarse así la necesidad de una nueva  Constitución ?

«No, el mejor ejemplo es precisamente la proclamación constitucional de la protección, respeto e inviolabilidad de la dignidad de la persona humana como el fin supremo del Estado y la sociedad.  Esa finalidad o propósito superior caracteriza al Estado de Honduras como Estado social y democrático que es también la forma de gobierno que prevalece en el mundo actual», enfatizó, a la vez justificó que «no se puede considerar obsoleta nuestra actual Constitución vigente y pretender su derogatoria por otra nueva, sería darse por desentendido del contenido de nuestra Constitución actual que tiene también ya expresamente prevista la manera de adecuarse a la evolución y requerimientos de la dinámica nacional e internacional.

«La actual Constitución de 1982 es un instrumento de largo plazo que es neutral a sistemas políticos y económicos y que comprende normas que obligan permanentemente a dinamizar sus contenidos con arreglo al Derecho Internacional aplicable en Honduras y, en especial, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos en lo relativo a sus  normas, principios y prácticas que contribuyan a asegurar una sociedad justa, afirmar la nacionalidad hondureña y propiciar condiciones favorables para la realización digna de todas las personas, sin ninguna discriminación, tal como se expresa en el preámbulo o inicio y el articulado de la Constitución de la República actualmente vigente, desde el 20 de enero de 1982», recordó Herrera Cáceres.

«Así nuestra Constitución vigente tiene su propio procedimiento de actualización constante mediante los tratados internacionales en los cuales Honduras es parte y por los principios y prácticas del Derecho Internacional que dirigen hacia dignidad humana, la democracia universal, paz, solidaridad humana, libre determinación de los pueblos y principio de no intervención. Es decir que esos tratados internacionales, principios y prácticas forman parte de nuestro orden jurídico nacional y de nuestro Estado constitucional de Derecho y son valores y estándares internacionales que la dirigen, le dan sentido y coherencia, trazando un horizonte  que actualiza la Constitución conforme a la evolución de sus compromisos internacionales, en especial en materia de derechos humanos y la adecúa a las necesidades y expectativas del pueblo».

Ejemplo de tratados, principios y prácticas son: la Carta Democrática Interamericana y, en particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación y aplicación que, por medio de sentencias, ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esos tratados, principios y prácticas ya contribuyen a garantizar y posibilitar constitucionalmente a Honduras funcionar realmente como Estado de Derecho, democrático y social. Ello porque ahora está más garantizado el cumplimiento del fin supremo de toda la institucionalidad del Estado y la sociedad que es el  de proteger y defender la dignidad humana y asegurar el cumplimiento de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas y el pueblo.

El fin supremo que caracteriza a su vez el fundamento de la existencia del Estado y la sociedad y la razón por la cual toda la institucionalidad pública y privada debe estar consciente de la imperatividad de esta finalidad y de su necesaria efectividad en una óptica de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos para su progresivo disfrute por todas las personas que habitamos Honduras, sin discriminación alguna. Por lo cual. todas las personas deben ser protegidas, defendidas y aseguradas, por el Estado y la sociedad.

Para lograrlo conforme a estándares internacionales, nuestra Constitución como fundamento del Estado de Derecho de Honduras somete a sus normas imperativas no sólo el acceso al poder público por medio de las elecciones, sino que  también la manera y alcance de ejercicio del poder público por quienes integran el Gobierno, en forma tal que la legitimidad de origen democrático de las personas electas sea siempre convalidada por la legitimidad de ejercicio de las funciones públicos encomendadas, de conformidad a la Constitución, tratados internacionales y principios y prácticas, en especial, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Señaló que la Constitución de la República «es así la expresión jurídico- política de la voluntad expresa del Pueblo o sociedad nacional, cuyo contenido obliga imperativamente a su observancia y cumplimiento por todas las personas que son parte de la sociedad o pueblo, y con mayor responsabilidad por aquellos ciudadanos y ciudadanas que son actualmente o aspiran llegar a ser servidores públicos del pueblo en la gestión del Estado de Honduras».

Sobre lo que establece e implica la Constitución en el país, se le preguntó que algunos sectores políticos argumentan que debe sustituirse por otra porque actualmente hay peligros o amenazas; influenciadas por la corrupción y crimen organizado, que se mencionan y que están causando crecientes graves daños a la sociedad hondureña, afectando a  la gran mayoría de la población.

Al respecto, el entrevistado indicó que «es de recordar que la Constitución es general y se complementa con tratados internacionales, principios y prácticas del Derecho Internacional que expresamente señala la misma Constitución dándoles rango constitucional y que conforman lo que jurídicamente se llama Bloque de Constitucionalidad que se impone a las leyes y es de aplicación imperativa.

«En lo que se refiere a la atención a peligros como corrupción, crimen organizado, narcoactividad, violencia, subdesarrollo, situación de pobreza, desprotección del medio ambiente y otras amenazas a la vida en sociedad justa: puedo ejemplificar, entre otros tratados,  con el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) que entró en vigencia, desde el año 1993, en el que esos y otros males se especificaron para combatirlos con un Modelo de Seguridad Democrática que, en el año de 1995, fue objeto de un tratado especial denominado Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica que, al ser ratificado por Honduras, se convirtió desde entonces en parte de su ordenamiento jurídico y de su “Bloque de Constitucionalidad” sobre el cual ya hemos hablado.

Ahora bien, es innegable que, a pesar de la vigencia formal de  Constitución, la mayoría de sus disposiciones no se han aplicado positivamente para regular eficazmente el comportamiento de las personas e instituciones y así vivir como sociedad justa que afirma la nacionalidad hondureña y la dignidad de todas  las personas que habitamos Honduras.

Sin embargo, es importante advertir que la efectividad de la Constitución una vez puesta en vigencia depende sobre todo del comportamiento de cada ciudadano y ciudadana sea particular o funcionario o empleado público, en cuidar diligentemente de la aplicación efectiva de la Constitución y de su defensa, ya que la misma Constitución regula su inviolabilidad y dispone que todo ciudadano o ciudadana tiene el deber de colaborar con el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.

En esa patriótica dirección, es de recordar siempre que la defensa del imperio de la Constitución de la República de 1982 se reiteró legislativamente también, en 1986, ante el rechazo cívico de pretensión de derogarla en 1985, por motivos y fines propios de la “clase política”. En ese Decreto se declaró el “Día de la Defensa de la Constitución de la República” y el deber de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública de dotar a todos los centros educativos de Honduras de ejemplares de la Constitución de Honduras de 1982, para el conocimiento y estudio de la democracia pluralista y su fin supremo en Honduras y de la responsabilidad de las instituciones republicanas.

Es igualmente evidente que, en la realidad histórica de Honduras, desde su independencia hasta la fecha, ha habido pruebas categóricas conocidas por la sociedad y testimonios documentados de expertos constitucionalistas sobre la gran responsabilidad de la “clase política” de la actual inconstitucional, injusta y antidemocrática situación social en que vivimos todavía en Honduras, sin excluir la parte correspondiente de responsabilidad de  la ciudadanía por la falta de participación significativa en los asuntos públicos y en el control y exigencia de rendición de cuentas a los gobiernos. Espero tengamos la posibilidad de abordarlo en una próxima ocasión, en particular teniendo presente que, en el presente año, se convocará a elecciones internas para elegir las autoridades de los partidos políticos y elecciones primarias para escoger los ciudadanos y ciudadanas a cargos de elección popular en el próximo año 2025.

En suma, ante la injusta realidad nacional plagada de males públicos: debemos reivindicar o reclamar vida social con dignidad y bienestar común para todo el pueblo o sociedad hondureña, así como participar y contribuir a ello, por ser esa la naturaleza del Estado y su fin supremo que han determinado la constitucional organización y funcionamiento, en Honduras, como Estado de Derecho, democrático y social. Todo  en virtud de nuestra autodeterminación y voluntad reflejada en la Constitución de la República de 1982 y en el ejercicio de nuestro derecho como pueblo titular de la soberanía y de la democracia que es medio para la protección y el ejercicio efectivo de los derechos humanos y que está rigurosamente relacionada con el Estado Constitucional de Derecho, resaltó.

Sobre este tema, las generales del entrevistado es el doctor H. Roberto Herrera Cáceres, un doctor en Derecho Internacional de la Universidad de Derecho, Economía y Ciencias Sociales de París, Francia; Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Abogado y Notario, con título y exequatur otorgados por la Corte Suprema de Justicia, Honduras.

Su obra se refleja sintéticamente en reconocimientos y en veintitrés libros y numerosos estudios, ensayos, artículos y conferencias que abordan temas complementarios de Derecho Internacional Público (Tratados Internacionales, organizaciones internacionales, Derecho del Mar, solución de Controversias, transparencia, integridad, anticorrupción, democracia, desarrollo, seguridad humana, paz, política internacional); Derecho Internacional de los Derechos Humanos; Derecho de la Integración (Sistema de la Integración Centroamericana y Ordenamiento jurídico comunitario); Derecho Constitucional.

A lo largo de su vida hay firme desempeño profesional con ética, transparencia, calidad, dedicación, iniciativa, proactividad, responsabilidad, confianza, trabajo en equipo, respeto a la normatividad ética y jurídica, creatividad, innovación y permanente estudio, lo que se traduce en
autoeficacia basada en dignidad humana, igualdad y libertad.

Fuente: hondudiario.com

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