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Hoy entra en vigencia “Ley del Hondureño Ausente”

Tegucigalpa. 15.11.2023

Los hondureños por nacimiento e hijos de estos que residen de forma permanente en otros países y que permanecieron por más de un año fuera del territorio, podrán ingresar a través de las aduanas del país diferentes artículos libres de impuesto, bajo los beneficios de la “Ley del Hondureño Ausente”.

Dicha ley tiene una vigencia de dos meses a partir del 15 de noviembre del 2022 al 15 de enero de 2023, la misma permite el ingreso de ciertos artículos de uso personal, electrónicos portátiles, digitales, entre otros, sin pago de impuestos, gravamen, tasas o recargo alguno, por las diferentes aduanas marítimas, aéreas, terrestres y Puestos Fronterizos Integrados.

En ese sentido, la Administración Aduanera de Honduras a través de sus diferentes oficinas ubicadas en puertos, aeropuertos y fronteras terrestre se encuentra lista para otorgar a los hondureños que han radicado en el extranjero por más de un año, el beneficio contemplado en el Decreto Legislativo 185-86, conocida como la “Ley del Hondureño Ausente” misma que tiene una duración de 2 meses del 15 de noviembre de 2023 al 15 de enero de 2024.

El Director de Aduanas Honduras Fausto Cálix, manifestó que “el beneficio de la exención de impuestos es de carácter personal e intransferible, otorgándose por única vez al momento de ingresar al país, por lo que el personal en las aduanas a nivel nacional está preparado para recibirles y atenderles”.

“Esta Administración bajo la directriz de la presidenta Xiomara Castro, está comprometida en brindar beneficios al pueblo hondureño y en este caso, nuestros compatriotas que radican fuera del territorio, que para estas fechas traen presentes a sus familiares” agregó el Titular de Aduanas Honduras.

El titular de Aduanas Honduras informó “El listado autorizado bajo la Ley del Hondureño Ausente está disponible en el sitio oficial www.aduanas.gob.hn, en el apartado del Régimen del Viajero.

¿Qué es la ley del Hondureño Ausente?
Es la ley que permite a los hondureños y hondureñas por nacimiento que residen de forma permanente en otros países por más de un año y los hijos de estos, la introducción de ciertos artículos de uso personal, artículos eléctricos y de salud sin pago de impuestos, tasas o gravámenes.

Qué Decreto ampara la Ley?
El Decreto Legislativo 185-86, actualizado en noviembre del 2021.

¿Cuál es la vigencia?
Dicha ley tendrá vigencia de dos meses a partir del 15 de noviembre de 2022 al 15 de enero de 2023.

¿Quién aplicará el beneficio?
El personal de la Administración Aduanera de Honduras en el ingreso de los hondureños y los hijos de estos en las diferentes Guardaturas Aéreas, Terrestres, Marítimas y los Puestos Fronterizos Integrados. El beneficio de la exención será de carácter personal e intransferible, otorgándose una única vez al momento de ingresar al país.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el beneficio?

  • Ser hondureño por nacimiento, o hijo de padre o madre hondureña por nacimiento.
  • Presentar pasaporte nacional o extranjero o cualquier documento oficial extendido en su lugar de residencia.
  • En caso de tratarse de personas nacidas en el exterior que sean hijos de padre o madre hondureño por nacimiento, deberán presentar documento extendido por autoridad competente en el cual se acredite este extremo.
  • Documento que ampare su residencia permanente fuera del país por más de un (1) año; Deberá de ingresar al territorio nacional en el período comprendido del 15 de noviembre 2022 al 15 de enero 2023.
  • Traer como equipaje acompañado o no acompañado ropa, efectos personales, así como aparatos eléctricos portátiles.
  • En el caso del equipaje no acompañado, el mismo deberá ingresar dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de ingreso del viajero.
  • Al momento de arribar al país deberá de presentar el listado detallado de las mercancías con su respectivo valor en aduanas.
  • Que las mercancías que se importen atiendan a la cantidad y clase, de igual forma que las mismas no se destinen para fines comerciales.
  • Que no se trate de mercancías de importación prohibida.

Las mercancías que pueden ingresar libres del pago de todo tributo son:

  • Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso interior.
  • Doce (12) unidades de prendas de vestir por clase de artículo, para uso exterior.
  • Seis (6) unidades de ropa de cama por clase de artículo (edredones, sábanas, cubrecama, fundas, roda pie, cobijas o frazadas).
  • Seis (6) unidades de cortinas por clase de artículo para ventanales y para baño.
  • Seis (6) unidades de manteles por clase de artículo para mesa y de cocina.
  • Seis (6) toallas por clase de artículo para baño y para manos.
  • Tres (3) alfombras por clase de artículo para salas, baños y dormitorios.
  • Doce (12) pares de zapatos, tenis y sandalias por clase de artículo.
  • Seis (6) adornos de uso personal por clase de artículo (relojes incluyendo relojes inteligentes; anillos; pulseras; cadenas; aretes; lentes para sol; binchas y ganchos)
  • Seis (6) bolsos de mano para dama y billeteras por clase de artículo.
  • Doce (12) artículos de higiene personal por cada clase
  • Doce (12) productos para el cuidado de la piel por cada clase
  • Seis (6) Productos de belleza, por cada clase
  • Un (1) guitarra manual
  • Tres (3) lociones para hombre y tres (3) para mujer
  • Doce (12) Libros.
  • Una (1) computadora portátil.
  • Una (1) Tablet.
  • Una (1) cafetera eléctrica
  • Un (1) televisor de hasta 55 pulgadas como máximo completamente nuevo.
  • Una (1) aspiradora.
  • Una (1) licuadora.
  • Una (1) sandwichera.
  • Una (1) batidora.
  • Dos (2) teléfonos móviles.
  • Un (1) sistema de audio.
  • Un (1) horno microondas.
  • Un (1) ventilador.
  • Un (1) Calentador.
  • Un (1) horno tostador.
  • Un (1) procesador de alimentos.
  • Un (1) extractor de jugos.
  • Una (1) plancha de cocina.
  • Una (1) plancha eléctrica a vapor.
  • Tres (3) aparatos para el cuidado del cabello, que podrán ser una plancha de cerámica, pinza para rizar cabello y secadora de cabello
  • Una (1) guitarra eléctrica.
  • Un (1) piano o teclado musical.
  • Un (1) equipo de sonido.
  • Dos (2) parlante con bluetooth.
  • Un (1) Consola de video juegos completa.
  • Doce (12) video juegos.
  • Una (1) cámara fotográfica.
  • Una (1) Una cámara filmadora.
  • Un (1) Aire acondicionado.
  • Tres (3) Herramientas eléctricas.
  • Doce (12) unidades de Juguetes.
  • Tres (3) máquinas de afeitar.
  • Tres (3) tomadores de presión
  • Tres (3) glucómetros
  • Tres (3) flujómetros
  • Tres (3) Nebulizadores.
  • Tres (3) máquinas portátiles concentradores de oxígeno.

Fuente: latribuna.hn

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