Inicio - Sociales - ONU pide independencia para la CICIH en primer borrador para para su instalación

ONU pide independencia para la CICIH en primer borrador para para su instalación

Tegucigalpa,Honduras miércoles 17 agosto 2022

La Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) estaría exigiendo tener independencia en las investigaciones, según un primer borrador conocido de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que se reveló en las últimas horas.

Otras condiciones expuestas en el borrador para la instalación de una Comisión Internacional es que se deroguen o reformen leyes que impiden la lucha contra la corrupción.

De acuerdo al documento divulgado en varios medios de comunicación, el borrador tomó en cuenta los mandatos específicos de oficinas, agencias, fondos y programas para fortalecer el Estado de derecho y afianzar la lucha contra la corrupción y la impunidad en Honduras.

El borrador desglosa 17 puntos de cooperación entre el Gobierno de Honduras y la Secretaría de las Naciones Unidas, y resalta que en la fase uno el Gobierno deberá asentar los cimientos que permitirán que la ONU establezca un mecanismo internacional imparcial e independiente.

Puntos contemplados en el borrador del Memorándum 

Acuerdan cooperar en virtud del presente Memorándum de Entendimiento de la siguiente manera:

Los Participantes expresan su intención de implementar un enfoque de cooperación, en dos fases, de conformidad con los párrafos siguientes.

Los Participantes reconocen que la intención de la primera fase (Fase 1) será que el Gobierno asiente los cimientos que permitirán que las Naciones Unidas establezcan un mecanismo internacional imparcial e independiente (“el mecanismo”), demostrando el compromiso y voluntad política de las autoridades con el fortalecimiento de un sector de justicia independiente.

Los Participantes entienden que la Fase 1 comprenderá el envío de un equipo de expertos a Honduras, encargados de: (i) realizar un diagnóstico de los instrumentos , instituciones y capacidades nacionales existentes para la lucha contra la impunidad y la corrupción; (ii) brindar asistencia técnica en relación a las reformas legales necesarias para el establecimiento y buen funcionamiento de un mecanismo internacional contra la impunidad y la corrupción; y (iii) establecer un diálogo con el Ministerio Público y otras instituciones ligadas a los esfuerzos de lucha contra la impunidad y la corrupción, brindando asistencia técnica si se determinara necesario; (iv) Apoyo técnico, según corresponda, a la futura implementación una vez aprobado el marco normativo que se encuentra bajo consideración del Congreso para el proceso de selección de la Corte Suprema de Justicia (proyecto de «LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA», elaborado con apoyo de la OACNUDH).

Los términos de referencia del envío de un equipo de expertos bajo la Fase 1 serán definidos por los Participantes de manera posterior a la firma del presente memorándum de entendimiento.

El Gobierno reconoce que la implementación de las conclusiones del equipo de expertos que será enviado durante la Fase 1, que podrán incluir –mas podrán no estar limitadas a— la necesidad de abrogar, derogar, reformar y aprobar ciertas leyes y determinados textos reglamentarios, constituirá un requisito para que las Naciones Unidas prosigan con su involucramiento.

Los Participantes reconocen que sería necesaria la adopción de todas las reformas que permitan al futuro mecanismo internacional de lucha contra la impunidad y la corrupción realizar investigaciones de forma independiente así como constituirse como acusador privado. Asimismo, sería necesario, inter alia, la reforma del marco normativo que regula el delito de enriquecimiento ilícito, incluyendo la abrogación del Decreto 116-19; el levantamiento del secreto concerniente a la situación de fideicomisos; y reformas de normativas que mejoren los instrumentos de investigación y procesamiento del Ministerio Público, incluyendo la aprobación de los instrumentos necesarios para el establecimiento de la figura de colaboración eficaz.

Los Participantes entienden que cualquier acuerdo bilateral que estableciera un mecanismo internacional imparcial e independiente sería concluido únicamente después de que el Gobierno haya cumplido con su compromiso de implementar las conclusiones del grupo de expertos de la Fase 1 para el funcionamiento efectivo del mecanismo internacional.

Los Participantes entienden que la segunda fase (Fase 2) empezaría con la ratificación del acuerdo bilateral negociado entre las Naciones Unidas y el Gobierno. La Fase 2 procedería en pasos, incluyendo la identificación de los funcionarios que integrarían el mecanismo internacional, su proceso de designación, la localización de las oficinas del mecanismo y la conclusión de los acuerdos necesarios, incluyendo de carácter financiero, para que el mecanismo pudiera operar.

El Gobierno debería buscar establecer un diálogo con los Estados Miembros de Naciones Unidas para obtener el apoyo de un órgano intergubernamental de las Naciones Unidas a su solicitud de asistencia de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, y una solicitud de cooperación de dicho órgano intergubernamental a la Secretaría de las Naciones Unidas.

Este memorándum de entendimiento surtirá efectos en la fecha en la que haya sido firmado por ambos Participantes.

Ninguna disposición del presente memorándum de entendimiento podría ser considerada como una renuncia, expresa o tácita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.

De manera previa a la divulgación a un tercero de documentos internos, o documentos que en virtud de su contenido o de las circunstancias de su creación podrían ser considerados confidenciales, cada Participante debería obtener el consentimiento expreso y por escrito del otro.

En el caso de una disputa o controversia que surja de o esté relacionada con este instrumento, los Participantes deberían realizar todas las gestiones posibles para solucionar la disputa a través de consultas directas.

Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente instrumento otorgando [plazo por definir] de aviso previo por escrito al otro.

La duración de este memorándum de entendimiento será de seis meses prorrogables, salvo que los Participantes alcancen un entendimiento por escrito en contrario.

Los anexos [si hay] a este memorándum de entendimiento formarán parte integral del mismo.

Las versiones en español e inglés del presente memorándum de entendimiento son igualmente válidas.

Fuente: La Tribuna

Más noticias...

Proyecto Uremu presenta su evento «Jazz en el Museo» en San Pedro Sula

Los boletos tendrán un valor de preventa de L150 en la cafetería del museo y en taquilla …

A %d blogueros les gusta esto: