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Gobierno no expulsará bajo el Título 42 a familias migrantes que prueben «miedo creíble»

Tegucigalpa,Honduras miércoles 15 junio 2022

A las familias que llegan a la frontera sur de Estados Unidos en busca de asilo y demuestran que tienen ‘miedo creíble’ de persecución y que sus vidas corren peligro si son deportados, no se les aplicará el Título 42 del Código de Estados Unidos, que faculta al gobierno a llevar a cabo expulsiones aceleradas.

Así lo informó la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP), bajo cuyo mando opera la Patrulla Fronteriza (Border Patrol), dependencia encargada de vigilar las fronteras de Estados Unidos.

La aclaración fue publicada el miércoles, un día después de la entrada en vigor de la primera fase de una Norma Provisional Temporal de Asilo en dos centros de detención de inmigrantes en Texas.

La regla otorga poderes discrecionales a los agentes de asilo de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), quienes podrán conceder el beneficio y referir a la Corte de Inmigración (EOIR) solo aquellos casos que sean desestimados porque no hallaron ‘miedo creíble’ de persecución.

Hasta ahora solo los jueces de inmigración tenían el privilegio de otorgar la protección del gobierno federal a extranjeros que huyen de sus países y vienen en busca de asilo en Estados Unidos

Desde que fue activada en marzo de 2020 por la pandemia del coronavirus, la norma ha permitido la expulsión acelerada de unos 2 millones de extranjeros, incluso a unidades familiares, “pero sólo a lugares donde no sea probable que sean perseguidos o torturados”, dijo la CBP.

Ahora que entró en vigor la nueva Norma Temporal Provisional de Asilo, que permite a los agentes de asilo de la USCIS otorgar el beneficio, la CBP dijo que las unidades familiares “que manifiestan temor de regresar o ser enviados al país del cual huyeron, no serán deportados sin una evaluación adecuada por parte de USCIS para determinar si es más probable que sean perseguidos o torturados”.

“Si el funcionario considera que no existe una causa de asilo, puede utilizar el Título 42 o el Título 8 para proceder con una expulsión acelerada. O remitir al inmigrante o la unidad familiar al Programa de Protección del Migrante (MPP), también conocido como Quédate en México”, explicó Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California.

Si el agente de USCIS determina que existe miedo creíble, “esa unidad familiar será enviada a una de las seis ciudades que forman parte de la primera parte del programa (Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark o San Francisco). Y luego tendrá entonces una segunda entrevista de asilo donde otro agente de asilo de USCIS estará facultado para otorgar el beneficio o, si no lo concede, referir el caso ante un juez de inmigración”, puntualizó.

La puesta en libertad se lleva a cabo a través del Programa Alternativas de Detención (ATD), enfocado en aquellos extranjeros que “no representan una amenaza para la seguridad pública y nacional de Estados Unidos”, explica la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE).

Fuente: La Tribuna

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