Los usuarios de telecomunicaciones pueden elegir libremente los equipos terminales móviles necesarios para que el operador le preste los servicios contratados, siempre y cuando estos hayan surtido el proceso de homologación ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de manera que el operador no puede exigirle la adquisición o uso de los equipos comercializados por él o por un tercero específico.
En todo caso, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, el usuario no puede hacer uso de equipos terminales que hayan sufrido manipulación, alteración, modificación y/o remarcación de su número de identificación IMEI (Identificador Internacional de Equipos Móviles). En caso contrario, el operador procederá al bloqueo del respectivo IMEI.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles están obligados a realizar la inspección de los códigos IMEI de los equipos terminales móviles activos en sus redes, con fundamento en las bases de datos positivas y negativas establecidas legalmente para el registro de los mismos sin formato, duplicados, inválidos, no homologados y no registrados que cursan tráfico en la red.
Por esta razón, la Resolución 5050 del 2016 se concentró en establecer la operatividad y los procedimientos técnicos que deben realizar los operadores de las redes móviles para la correcta detección, control y eventual bloqueo de los equipos terminales móviles que incumplan los parámetros exigidos en la normativa.