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Cohep aclara que trabajar en feriados de Semana Santa exige pago según la ley

El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) aclaró este lunes que las empresas deben cumplir con el pago obligatorio establecido por la ley para quienes laboren durante el Jueves, Viernes y Sábado Santo, en cumplimiento con el Artículo 339 del Código del Trabajo.

La entidad empresarial remarcó a las empresas y a la opinión pública que el Código del Trabajo de Honduras rige los derechos y obligaciones durante el asueto de la Semana Santa para garantizar condiciones justas.

Del mismo modo, enfatizó que el Artículo 339 de la legislación laboral vigente establece los días específicos que deben otorgarse y pagarse bajo la modalidad de feriados o de “fiesta nacional” en todo el territorio.

Recalcó que los patronos tienen la responsabilidad legal de remunerar los descansos correspondientes al jueves, viernes y sábado de la festividad religiosa, aunque coincidan con otros compromisos.

“Los patronos pagarán los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Cuando coincidan dos (2) feriados en un mismo día, se entenderá cumplida la obligación pagando el patrono a sus trabajadores un (1) día feriado o de fiesta nacional en la forma en que este artículo y el siguiente determinan”, precisó.

Las fechas reconocidas oficialmente por la ley para el sector privado hondureño corresponden exclusivamente al Jueves Santo, Viernes Santo y el Sábado Santo.

Las empresas y sus colaboradores conservan la facultad de pactar la prestación de servicios en estas jornadas siempre que “se cumpla” con el pago extraordinario definido por la normativa.

El Cohep aseveró que el cumplimiento de estas normas asegura la “protección” tanto para los trabajadores como para los empleadores en el marco de las relaciones laborales vigentes. OB/Hondudiario

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