Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó en primer debate el decreto orientado a reformar el artículo 3 del Decreto Legislativo 282-2010, con el propósito de restituir provisionalmente al Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) las facultades administrativas del Poder Judicial, actualmente concentradas en la Presidencia del máximo tribunal.
El dictamen, firmado por mayoría de los miembros de la comisión designada por el presidente del Congreso Nacional, José Tomás Zambrano Molina, concluye que la reforma no implica cambios constitucionales ni altera la estructura esencial del Poder Judicial, sino que corrige —según el documento— una “disfunción normativa” derivada de la aplicación indefinida de una disposición transitoria.

Argumentos del dictamen
La comisión sostiene que el artículo 3 del Decreto 282-2010, concebido originalmente como una medida provisional mientras se integraba el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, terminó convirtiéndose en un régimen permanente de facto tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura (Decreto 219-2011) por parte de la Sala de lo Constitucional.
Según el análisis legislativo, la concentración exclusiva de las facultades administrativas en la Presidencia de la CSJ vulnera el principio de colegialidad, debilita los controles internos y puede afectar la independencia judicial.
“El proyecto no crea un nuevo órgano ni sustituye al Consejo de la Judicatura; simplemente reasigna de manera provisional funciones administrativas a un órgano constitucionalmente existente como es el Pleno de Magistrados”, señala el dictamen.
Asimismo, se argumenta que la reforma cumple criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, ya que se limita estrictamente al ámbito administrativo y no interfiere con la función jurisdiccional.

¿Qué establece la reforma?
De aprobarse el decreto, el Pleno de los quince magistrados propietarios de la CSJ ejercerá, de forma colegiada y hasta que el Congreso elija a los miembros del Consejo de la Judicatura, las facultades administrativas del Poder Judicial, incluyendo:
– Seleccionar, nombrar, ascender, trasladar y permutar jueces, magistrados, defensores públicos y personal administrativo.
– Aprobar mecanismos disciplinarios garantizando el debido proceso.
– Tomar decisiones con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los quince magistrados.
El proyecto también establece que, en ausencia temporal de la Presidencia del Poder Judicial, se respetará el orden de precedencia fijado en el decreto de elección emitido por el Congreso Nacional.
La Ley del Consejo de la Judicatura fue declarada inconstitucional, lo que dejó sin sustento jurídico el modelo de administración judicial previsto en el artículo 317 constitucional. Desde entonces, no se ha aprobado una nueva normativa que permita reinstalar dicho órgano.
El Congreso argumenta que la reforma es una medida “urgente y necesaria” para restablecer la colegialidad en la dirección administrativa del Poder Judicial, mientras se define el modelo definitivo mediante una ley especial o una eventual reforma constitucional.
El decreto entraría en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en caso de ser aprobado por el pleno del Congreso Nacional instancia en la que se prevé se concluirán los dos debates pendientes la semana próxima.
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